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jueves, 25 de abril de 2013

Cuestiones sencillas sobre financiación básica



Contabilizar los siguientes hechos contables teniendo en cuenta exclusivamente la información facilitada:


FINANCIACIÓN BÁSICA

1. 01/03/xx: Una sociedad se constituye realizando la emisión de 3.000 acciones nuevas con un valor nominal de 20 €/acción. Todas las acciones quedan subscritas y desembolsadas en su totalidad

60.000 Acciones emitidas en Capital social 60.000
60.000 Bancos a Acciones emitidas 60.000

- “Accionas emitidas" es una cuenta transitoria que se utiliza entre la emisión y la suscripción y el desembolso.

- Aumenta la cifra de “Capital social" (los aumentos de las cuentas de neto van al Haber).

- Cuando se cobra aumenta la cifra de “Bancos" (cuenta de activo que aumenta en el Deber de) y eliminamos la cuenta transitoria “accionas emitidas".


2. Los gastos de colocación de títulos y de notario son de 2.000 €. Los paga con la cuenta bancaria.

2.000 Gastos de constitución de capital a Bancos 2.000

- “Gastos de constitución de capital" es una cuenta de activo ficticio, no es real porque no se pueden vender. Las cuentas de activo nacen por el Deber.

- “Bancos" es cuenta de activo que disminuye por el Haber.


3. 31/12/xx: Al cierre del ejercicio la sociedad decide sanear los gastos de la ampliación en el plazo máximo legal permitido.

- Los gastos de establecimiento se tienen que amortizar como máximo en 5 años, aunque la empresa puede decidir amortizarlas por completo el mismo año que se generan.

- “Amortización de gastos de establecimiento" es una cuenta de gastos que nace por el Deber.

- “Gastos de constitución de capital", cuenta de activo que disminuye por el Haber.

400 Amortización gastadas establecimiento a Gastos de constitución de capital 400

Este último no es aplicable en la actual normativa.

viernes, 19 de abril de 2013

Cuestiones sobre la periodificación de gastos e ingresos



En la periodificación de gastos e ingresos:

a) La periodificación contable no implica movimientos en la Tesorería de la empresa.


x VERDADERO
FALSO
Justificación: A la hora de contabilizar el hecho en la fecha de pago, en aplicación del principio de registro que nos dice que todos los hechos económicos se tienen que hacer constar cuando nacen los derechos u obligaciones que estos originan, es decir, por ejemplo, un gasto de transporte a bancos. No obstante, esto, en el momento de cierre del ejercicio se tiene que ver si alguien ingreso o gasto tiene alguna parte del importe , en aplicación del principio de devengo, no es gasto del ejercicio que se cierra, sino del posterior y tiene que ser contabilizado como gasto anticipado, por ejemplo. Es decir, si se paga anticipado, se reconoce un gasto que está relacionada temporalmente, a medida que pasa este se va desarrollando la prestación, y por lo tanto, se merita el gasto. De hecho se merita una cantidad a un ejercicio y otra al posterior.

Por lo tanto, la periodificación en sí no implica movimientos de tesorería.


b) Si abonamos “Gastos anticipados" estamos reconociendo un gasto que pagaremos durante el próximo ejercicio.

VERDADERO
x FALSO
Justificación: Los gastos anticipados son gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que correspondiente al siguiente, que cargaremos al cierre del ejercicio, con abono de las cuentas de gastos por el importe imputado al ejercicio posterior y se abonará a primeros del siguiente, con cargo a la cuenta de gastos que corresponda.

Si contabilizamos el gasto pagado anticipadamente vemos que la estamos pagando en el ejercicio actual, y que acaba en el posterior. Tendremos que periodificar el gasto repartiendo el gasto entre los dos periodos.


c) La periodificación contable permite compensar los gastos anticipados con los ingresos anticipados para obtener una única cifra que se incorporará al resultado del ejercicio. El tratamiento contable de la mencionada diferencia es similar al que reciben las variaciones de existencias.

VERDADERO
x FALSO
Justificación: Este no es para compensar gastos e ingresos anticipados, sino que se tiene que imputar en diferentes periodos el gasto o ingreso anticipado.


d) Lo cuento “Ingresos anticipados" se abonará, con cargo a la cuenta de ingresos que corresponda, a primeros del ejercicio siguiente en el cual se haya cargado y representará un ingreso para el mencionado ejercicio.

VERDADERO
x FALSO
Justificación: Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas de ingresos por el importe contabilizado que hay que imputar al ejercicio posterior. Y se cargará a primeros del ejercicio siguiente, con abono a las cuentas de ingresos que corresponda. Pero representará un ingreso anticipado en el ejercicio que se contabiliza y que corresponde al siguiente.




e) La periodificación contable no afecta el resultado del ejercicio.

VERDADERO
x FALSO
Justificación: En el momento del cierre del ejercicio se tiene que analizar si todos los diferentes ingresos y gastos forman parte, efectivamente, del resultado del periodo. Se tiene que decidir si una parte de los mismos registrados como ingresos y gastos del periodo que, en aplicación del principio de devengo y de la separación de ejercicios, no es gasto del ejercicio, sino del ejercicio siguiente y tiene que ser contabilizada como gasto anticipado. Los gastos e ingresos derivadas de una transacción está asociada a un intervalo temporal, por lo tanto se meritan. Por esto, se determina una parte que corresponde al primer ejercicio y qué al siguiente. Por lo tanto, habrá una parte que afecte al resultado del ejercicio.

sábado, 13 de abril de 2013

Diferencias temporales y permanentes y cálculo impuesto sociedades



La sociedad A se dedica a la comercialización de maderas nobles para decoración y mobiliario. En el ejercicio  ha obtenido un beneficio antes de impuestos de 90.000 €. Ha obtenido unas deducciones a la cuota por la asistencia a ferias internacionales de 1.200 € y ha efectuado pagos por anticipado por 450 €. El tipo impositivo que le es aplicable es del 30 %.

De la sociedad A además se dispone de la siguiente información.

1. Presentó fuera de plazo la liquidación de IVA del primer trimestre del ejercicio  lo cual le ha supuesto el pago de una sanción de 150 €.
2. La sociedad ha registrado como ingreso un anticipo de un cliente por 800 €. Fiscalmente el ingreso corresponde al ejercicio siguiente.
3. En los pagos por anticipado de 450 € de que se ha informado en el primer párrafo no se incluyen las retenciones del 18% sobre el rendimiento de unas inversiones en renta fija de 1.000 €.
4. El 15 de diciembre , la sociedad dota una provisión por insolvencias por la totalidad del saldo de un cliente que debe de 2.000 € y que ha presentado concurso voluntario en el Juzgado Mercantil de su provincia. Fiscalmente no se puede considerar todavía gasto deducible esta provisión.

Se pide:

a) Indicar si los puntos anterior originan diferencias permanentes o temporales (positivas o negativas) y si originan un adelanto o retraso  del impuesto sobre sociedades.

1. Sanciones administrativas: 150 € (no es gasto deducible fiscalmente). Diferencia permanente positiva
2. Ingreso contable que no es base imponible del impuesto: 800 € diferencia temporal negativa
3. Retención que hay que añadir a los 450€ del enunciado: 1.000 x 0,18 = 180. Por lo tanto, el total de retenciones y pagos por anticipado será de 630 €.
4. Provisión por insolvencia de clientes no deducible todavía fiscalmente por 2.000 €. Diferencia temporal positiva.

b) Calcular el impuesto meritado y el impuesto que hay que pagar. Se puede usar la siguiente plantilla

CÁLCULO DEL IMPUESTO MERITADO
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Tipo de gravamen 30 %
IMPUESTO BRUTO
27.045
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
IMPUESTO MERITADO 25.845

CÁLCULO DEL IMPUESTO QUE HAY QUE PAGAR
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Diferencias temporales (+2.000 -800) + 1.200
(Compensación pérdidas ejercicios anteriores)
BASE IMPONIBLE 91.350
Tipo de gravamen 30 %
CUOTA ÍNTEGRA 27.405
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
CUOTA LÍQUIDA 26.205
(Retenciones y pagos por anticipado) - 630
CUOTA DIFERENCIAL 25.575

c) Contabilizar el impuesto sobre sociedades del año.


Codigo
Cuenta
Debe
Haber
630
Impuesto sobre beneficios
25.845

4740
Impuesto sobre beneficio anticipado (2.000 x 0,3)
600

479
Impuesto sobre beneficio diferido (800 x 0,30)

240
473
HP Retenciones y pagos a cuenta

630
4752
HP acreedores impuesto de sociedades

25.575


d) Cómo afectaría a la contabilización y cálculo del impuesto el hecho que la sociedad dispones de pérdidas a compensar de ejercicios anteriores por un total de 2.000 € (contablemente el crédito fiscal por esta pérdida a compensar también está registrado) y que se los pudiera compensar completamente en el presente ejercicio.

CÁLCULO DEL IMPUESTO QUE HAY QUE PAGAR
Resultado contable antes de impuestos 90.000
Diferencias permanentes + 150
RESULTADO CONTABLE AJUSTADO 90.150
Diferencias temporales (+2.000 -800) + 1.200
(Compensación pérdidas ejercicios anteriores) - 2.000
BASE IMPONIBLE 89.350
Tipo de gravamen 30 %
CUOTA ÍNTEGRA 26.805
(Deducciones y bonificaciones) - 1.200
CUOTA LÍQUIDA 25.605
(Retenciones y pagos por anticipado) - 630
CUOTA DIFERENCIAL 24.975





Codigo
Cuenta
Debe
Haber
630
Impuesto sobre beneficios
25.845

4740
Impuesto sobre beneficio anticipado (2.000 x 0,3)
600

4745
Creditos por perdidas a compensar ejercicios anteriores (2.000 x 0,3)

600
479
Impuesto sobre beneficio diferido (800 x 0,30)

240
473
HP Retenciones y pagos a cuenta

630
4752
HP Acreedora impuesto sociedades

24.975

Cómo se puede observar tanto en el cálculo del impuesto que hay que pagar, como en el asiento del impuesto, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no afecta al gasto por impuesto, sólo afecta al crédito contra la Hacienda pública por el impuesto que hay que pagar. Esto es así, puesto que el gasto por impuesto sobre beneficios refleja en cada ejercicio la magnitud que le corresponde según criterios contables, independientemente del periodo en que la legislación fiscal permitirá aplicar el beneficio fiscal (cómo es en este caso la compensación de pérdidas)